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Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO, EN LUGAR DE ESTE NOMBRE PUEDEN EMPLEARSE TERMINOS EQUIVALENTES, LETRA DE CAMBIO EMITIDA EN PAIS EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 320

En relación con el requisito que para la letra de cambio establece el artículo 76-I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se considera que precisa y necesariamente, como una frase sacramental, se inserten los vocablos "letra de cambio", siempre y cuando la frase que se utilice en sustitución y aparezca en el lugar en que de acuerdo con los usos mercantiles se asiente aquella leyenda de "letra de cambio", no deje lugar a duda sobre la naturaleza de la obligación consignada, de acuerdo con los requisitos que exige la ley para considerar al documento con la denominación antes dicha. En el caso de una letra de cambio emitida en el extranjero y redactada en idioma diverso al español, previa su traducción que demuestre que llena el requisito señalado de acuerdo con la citada interpretación, y demás requisitos que exige el numeral invocado, es eficiente para sus fines dentro del derecho mexicano.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230184-8e23e822/letra-de-cambio-en-lugar-de-este-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3033/88. Julio Jacamán and Sons de México, S. A. de C.V. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."

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