LETRAS DE CAMBIO, MENCION DE LA PALABRA "LETRA" EN LAS.
Es verdad que hay jurisprudencia en el sentido de que debe atenderse más al espíritu de la fracción I del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que a su expresión literal, y que para que un documento posea la naturaleza jurídica de un título cambiario, no es forzoso el empleo gramatical de la palabra "letra", sino que basta la inserción de una frase o vocablo equivalente, así como que a primera vista parece un excesivo rigorismo exigir que debe hacerse uso ineludible de ciertas palabras. Sin embargo, de conformidad con la doctrina y la Ley Mexicana, es procedente la excepción relativa a la improcedencia de la vía ejecutiva, cuando en una letra de cambio falta la mención de la citada frase "letra de cambio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386239-d4d896ea/letras-de-cambio-mencion-de-la-palabra-letra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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