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LETRAS DE CAMBIO, MENCION DE LA PALABRA "LETRA" EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1153

Es verdad que hay jurisprudencia en el sentido de que debe atenderse más al espíritu de la fracción I del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que a su expresión literal, y que para que un documento posea la naturaleza jurídica de un título cambiario, no es forzoso el empleo gramatical de la palabra "letra", sino que basta la inserción de una frase o vocablo equivalente, así como que a primera vista parece un excesivo rigorismo exigir que debe hacerse uso ineludible de ciertas palabras. Sin embargo, de conformidad con la doctrina y la Ley Mexicana, es procedente la excepción relativa a la improcedencia de la vía ejecutiva, cuando en una letra de cambio falta la mención de la citada frase "letra de cambio".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386239-d4d896ea/letras-de-cambio-mencion-de-la-palabra-letra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 908/40. Pérez Tagle de Pascal María. 7 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Ángel González de la Vega.

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