LETRAS DE CAMBIO, MENCIONES DE LAS.
La circunstancia de que en el documento no se haya escrito la expresión "letra de cambio", y sólo se haya dicho "única de cambio", no implica violación de la fracción I del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque dicha disposición no debe entenderse literalmente, en el sentido de que las palabras "letra de cambio", sean sacramentales, y de que por no expresarse, pierda el título su naturaleza jurídica, sino en el de que es bastante que se inserte una frase equivalente, que no deje lugar a dudas sobre su naturaleza, como la expresión "única de cambio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358452-09bca4ed/letras-de-cambio-menciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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