PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido que la petición de herencia es acción real, de naturaleza estrictamente patrimonial, porque el objeto de la misma es la reivindicación de la herencia por el heredero y el pago de prestaciones accesorias; en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicha Tercera Sala carece de competencia para conocer de esos juicios cuando en la demanda no se señale el valor del acervo hereditario o de la porción que al demandante le toca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392863-9eef834b/peticion-de-herencia-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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