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PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA

Clave: 736 · Registro digital (IUS): 392863 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 538

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido que la petición de herencia es acción real, de naturaleza estrictamente patrimonial, porque el objeto de la misma es la reivindicación de la herencia por el heredero y el pago de prestaciones accesorias; en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicha Tercera Sala carece de competencia para conocer de esos juicios cuando en la demanda no se señale el valor del acervo hereditario o de la porción que al demandante le toca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392863-9eef834b/peticion-de-herencia-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5210/74. María Nieves Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1291/76. Gumercindo Ballescano González. 8 de noviembre de 1976. Cinco votos. Amparo directo 4095/79. María Esteban Flores García y coags. 16 de junio de 1980. Cinco votos. Amparo directo 6032/81. Angel Rojas Rodríguez, suc. 6 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 6, Informe 1982, Segunda Parte, pág. 10. Esta tesis es obsoleta, en virtud de que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que se interpreta en el criterio fue reformado, a partir del 15 de enero de mil novecientos ochenta y ocho y, en la actualidad, la competencia de los asuntos de legalidad corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, sin importar la cuantía.

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