PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha sostenido que la petición de herencia es acción real de naturaleza estrictamente patrimonial y el objeto de la misma es la reivindicación de la herencia por el heredero y el pago de prestaciones accesorias, por lo que el hecho de recurrir a las pruebas del estado civil de las personas mediante las actas del Registro Civil sólo tiene como finalidad probar el elemento constitutivo de la acción de petición de herencia consistente en que se haya hecho declaración de herederos donde se excluya u omita a los actores y no con motivo del ejercicio de una acción del estado civil que afecte el orden o la estabilidad de la familia y si, por otra parte, la cuantía del negocio resulta indeterminada o inferior a seiscientos mil pesos, no se surte la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte prevista en el artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240748-ae1275fd/peticion-de-herencia-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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