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PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 238

Si en una controversia ejercita la acción real de petición de herencia, siendo su cuantía indeterminada, no se está en ninguno de los supuestos preceptuados por la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por lo tanto la Tercera Sala de la Suprema Corte es incompetente para conocer del juicio constitucional, pues no se está ante una controversia en la que se ejercita una acción de estado civil, ni ante una que afecte el orden o la estabilidad de la familia, ni se trata de un negocio de cuantía determinada cuyo monto exceda de seiscientos mil pesos; independientemente de que si bien es cierto que para determinar si el peticionario tiene o no derecho a la herencia, el juzgador deba analizar si acreditó su alegado entroncamiento con el autor de la sucesión, también lo es que ese análisis sólo se efectúa para comprobar un elemento constitutivo de la acción de petición de herencia, pues es presupuesto de la misma la declaración de ser heredero del autor de la sucesión más o para establecer el estado civil de dicha persona, cosa que se pone de manifiesto por el hecho de que la referida declaración sólo surte efectos en el juicio sucesorio y con relación a los que en el mismo litigaron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240643-b91c0a5b/peticion-de-herencia-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1534/79. Benita Rodríguez Yáñez. 9 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 145-150, página 453. Amparo directo 3110/80. Manuel Meléndez López. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Informe 1981, página 77. Amparo directo 2741/79. Guillermo Vélez Hernández y otros. 27 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Régulo Pola Jesús. Volúmenes 133-138, página 167. Amparo directo 5987/78. Ana Romero Tenorio. 28 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Volúmenes 115-120, página 139. Amparo directo 5617/77. Concepción Mota viuda de Carmona. 10 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 91-96, página 72. Amparo directo 1291/76. Gumercindo Ballescano González. 8 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 91-96, página 70. Amparo directo 5210/74. María Nieves Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 4817/74. María Elena Rosillo. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Volumen 88, página 43. Amparo directo 2214/75. María Esperanza Urteaga Vda. de Ortegón. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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