Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION CONSTITUCIONAL. NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: 752 · Registro digital (IUS): 392879 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 549

La reparación constitucional, no interrumpe el término de quince días para la interposición del amparo indirecto, pues sólo constituye un medio preparatorio del amparo directo, que se interponga contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392879-78dc43f1/reparacion-constitucional-no-interrumpe-el-termino-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 5218/37. Martínez vda. de Morales Margarita. 30 de noviembre de 1939. Cinco votos. Amparo civil en revisión 8589/40. Esqueda de González Joaquina. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 8856/40. Guízar Alfonso E. 13 de enero de 1942. Cinco votos. Tomo LXXI, pág. 7490. Belmont Javier. 6 de febrero de 1942. Cuatro votos. Amparo civil en revisión 7794/36. Duarte vda. de Peón del Valle Concepción. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La tesis es obsoleta porque, en la actualidad, ya no existe la institución jurídica de reparación. Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 y 1917-1975 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.

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