ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Para que los trabajadores tengan derecho a indemnización por un accidente de trabajo, es necesario que se trate de un "accidente imprevisto y repentino, producido con motivo del trabajo y en ejercicio de éste, por causa exterior de origen y de fecha determinada y que provoque en el organismo del trabajador una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392906-33ab3e7e/accidentes-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 113/29. Dura Mill and Mining Co. 7 de enero de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 866/29. Jacks Covarrubias José. 27 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo XXXI, pág. 1941. Ferrocarriles Nacionales de México.
Tomo XXXI, pág. 2641. Ferrocarriles Nacionales de México.
Amparo administrativo en revisión 4514/30. Barker vda. de Schimidt Elisa Kathleen. 20 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
Véase la tesis jurisprudencial número 3, página 4, de la primera parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
Jurisprudencia relacionada
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