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COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE SI LA DEMANDADA SE DEDICA SOLAMENTE A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE APARATOS ELECTRICOS.

Clave: 67 · Registro digital (IUS): 392960 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 47

Conforme a lo previsto por los artículos 123, Apartado "A", fracción XXXI, de la Constitución Federal de la República, 527 y 698, de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje corresponde conocer de los juicios laborales relacionados con la industria eléctrica, entendiéndose por ésta toda operación vinculada con la generación, transformación, conducción, distribución y venta del fluido eléctrico. Por tanto, la circunstancia de que la demandada se dedique sólo a la fabricación y comercialización de aparatos eléctricos para la industria, el hogar y la oficina, no basta para que se surta la competencia federal, porque tales actividades no tienen relación directa con alguna de las tareas propias de la referida rama industrial, ya que una cosa es la producción y suministro de la energía eléctrica y otra muy distinta, fabricar y comercializar con aparatos que funcionan con ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392960-1a2bf111/competencia-federal-no-se-surte-si-la-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 62/90. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Competencia 21/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Competencia 61/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 2 de mayo de 1994. Cinco votos. Competencia 102/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 30 de mayo de 1994. Cinco votos. Competencia 180/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.31/94, Gaceta número 81, pág. 19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Septiembre, pág. 101.

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