ELECTRICIDAD, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACION DE TRABAJO, CONTRA EMPRESAS QUE GENERAN Y TRANSMITEN FUERZA DE.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, y las obligaciones que en materia educativa corresponde a los patronos, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias; y de acuerdo con este precepto legal, corresponde a la Junta central de Conciliación y Arbitraje respectiva, el conocimiento de una reclamación que los obreros de una compañía eléctrica entablan en contra de la misma, puesto que el citado precepto constitucional no incluye entre la jurisdicción de las Juntas Federales, a las empresas generadoras y transmisoras de fuerza eléctrica, ni a los conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; por manera que aunque el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones IV y V, disponga que por razón de la materia, corresponde las Juntas Federales el conocimiento de los conflictos que tengan relación con las empresas que generen y tramitan fuerza eléctrica o con las industrias de jurisdicción federal o local, cuando el conflicto afecte dos o más entidades federativas, estas disposiciones no pueden fundar la competencia en la Junta Federal, porque traspasan los límites fijados por la citada fracción X.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279130-ba9b8e86/electricidad-competencia-con-motivo-de-reclamacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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