ELECTRICIDAD, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, TRATANDOSE DE CONFLICTOS SURGIDOS EN LAS INDUSTRIAS DE.
La reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, promulgada en el Periódico Oficial correspondiente al día 14 de diciembre de 1940, que limitó la jurisdicción de las autoridades del trabajo, en los Estados, y eliminó de la órbita de sus atribuciones, los conflictos que surgieran en la industria eléctrica, tuvo como consecuencia que, ipso jure, tales contiendas no fueran ya del conocimiento de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, autoridades que se encontraron, desde entonces, impedidas para dictar laudos resolviendo esas controversias; por tanto, los conflictos de competencia surgidos con motivo de las repetidas controversias en la industria eléctrica, no son propiamente conflictos de competencia jurisdiccional, sino que constituyen otra clase de conflictos jurídicos que la jurisprudencia ha venido denominando de competencia constitucional. Ahora bien, para fijar la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para resolver las controversias surgidas en la industria eléctrica, no es preciso que la empresa desarrolle sus actividades en virtud de concesión federal, porque esto no constituye un requisito para determinar esa jurisdicción, ya que el mismo sólo rige para las empresas de transportes, dada la forma gramatical en que se encuentra concebida la fracción X del artículo 73 constitucional, supuesto que la "y" disyuntiva, colocada antes de la frase "demás empresas de transportes amparadas por concesión federal", está significando que el requisito de concesión, únicamente se refiere a esta última clase de actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376603-140e5b80/electricidad-competencia-de-las-juntas-tratandose-de-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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