ELECTRICIDAD, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN LA, POR VIRTUD DE UNA CONCESION FEDERAL.
El artículo 359, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, expresa que compete a la Junta Federal, el conocimiento de los conflictos que se refieran a empresas que importan o exporten energía eléctrica o cualquiera otra fuerza física, por virtud de una concesión federal, y a la generación y transmisión de fuerzas físicas por empresas de jurisdicción o concesión federal, cuando sus actividades abarquen dos o más entidades federativas; pero esas disposiciones no están de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, que establece la jurisdicción del Tribunal Federal del Trabajo, exclusivamente para los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y la obligación que en materia educacional corresponde a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias; y es evidente que las disposiciones que consigna el artículo 359, en sus fracción III y IV no pueden aplicarse, supuesto que no es posible legalmente que los preceptos de las leyes secundarias o reglamentarias, imperen sobre el texto de la norma constitucional, cuya aplicación excluye la de cualquiera otra disposición legal. En consecuencia, no son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, sino las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para conocer de una reclamación en materia de trabajo en contra de una compañía hidroeléctrica, que actúa por virtud de una concesión federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279089-885b00b9/electricidad-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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