Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, NO ESTA PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.

Clave: 360 · Registro digital (IUS): 393253 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 240

La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393253-e79945d0/prescripcion-no-esta-permitido-el-estudio-oficioso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 3046/56. Alfredo Kawage Ramia. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 3559/57. Cía. Comercial Ocamic, S. A. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 3842/56. Salvador Ruiz y Angeles. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1537/57. Nicolás Hernández Torres. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

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