PRESCRIPCION. NO ESTA PERMITIDO SU ESTUDIO OFICIOSO.
La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215039-4ec929fd/prescripcion-no-esta-permitido-su-estudio-oficioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 703/92. José Víctor Solares Salinas. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tesis 1396, página 2244.
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