Corpus
Modo: Corpus Pro

HORAS EXTRAORDINARIAS.

Clave: 1009 · Registro digital (IUS): 393902 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 704

Si el obrero reclama el pago de horas extraordinarias de trabajo, al mismo toca probar haber laborado en ellas, y si la Junta juzga deficiente la información testimonial, no causa agravio alguno, puesto que hace uso del derecho que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393902-327e9704/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8301/42. Esperano Ramón. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 773/42. Chávez Pedro. 16 de julio de 1942. Cinco votos. Amparo directo 1809/42. Ruiz Sahagún Julián. 13 de enero de 1943. Cinco votos. Amparo directo 5389/42. Wolanowsky Manuel. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, han vuelto obsoleta esta tesis. Véanse las tesis jurisprudenciales números 224, página 146 y 228, página 149, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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