HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE.
Si un trabajador reclama el pago de tiempo extraordinario, especificando que trabajó doce horas diarias durante ocho meses, y la Junta no estudia ni resuelve sobre ese punto, como tiene obligación de hacerlo, y si la parte demandada no comparece al juicio, debe tenerse por cierta la afirmación del obrero, si no se hubiese rendido prueba en contrario, de conformidad con los artículos 517 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo la Junta condenar a la parte demandada a pagar al trabajador el salario correspondiente a cuatro horas diarias de trabajo extraordinario, durante el tiempo anteriormente indicado, por lo que si no se pronuncia el laudo en ese sentido, procede otorgar al trabajador la protección constitucional, para el efecto de que la citada Junta dicte un nuevo laudo, haciendo la condenación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382304-225cdf21/horas-extraordinarias-de-trabajo-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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