TRABAJO, PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE.
Si de autos aparece que un trabajador prestó sus servicios al patrono, durante seis horas extraordinarias, en los seis días de la semana, la Junta respectiva obra conforme a la ley, si condena al mencionado patrono al pago de los salarios correspondientes a tal servicio extraordinario, y por tanto, no puede válidamente afirmarse que se haya violado las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 123 constitucional y en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones que establece que el trabajo extraordinario nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana, por lo que cuando el trabajador justifica durante la tramitación de un juicio arbitral haber trabajado diariamente horas extraordinarias y por mayor tiempo del permitido por la ley, no puede negársele el derecho a la justa retribución, aun cuando haya sido en contravención de lo dispuesto por la expresada Ley Federal del Trabajo, porque ello implicaría, además de la privación del producto de su trabajo, un enriquecimiento sin causa para el patrono, a cuyo servicio hubiere laborado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379728-d74de620/trabajo-pago-de-horas-extraordinarias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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