PROPIEDAD.
Las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que corresponda, ante las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394350-ed6d5fad/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 356/18. Amezcua Moreno Perfecto. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 293/18. Flota Atalás y coags. 1o. de mayo de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 751/20. Pantoja y Pantoja Manuela. 4 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 349/24. "Corona", S. A. Cía. de Vinos y Licores. 6 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1543/22. González Eucario. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos.
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