PROPIEDAD.
Las cuestiones de propiedad, no pueden ser materia del juicio de garantías, sino cuando han sido planteadas y resueltas previamente, en los juicios reivindicatorios correspondiente, instaurados ante las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356884-673412ad/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4638/37. Kast de Becker Albina, sucesión de. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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