PROPIEDAD.
Las cuestiones de propiedad no deben resolverse en el juicio de amparo, sino ante las autoridades del orden común, procediendo el juicio de garantías respecto de las resoluciones definitivas que dicten esas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337988-9495ff24/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 353/25. Garduño José. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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