PROPIEDAD.
Las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que corresponda, ante las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284587-76c5f728/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pantoja y Pantoja Manuela. 4 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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