PROPIEDAD.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las cuestiones de propiedad no pueden ser materia del juicio de garantías, y deben ventilarse ante los tribunales comunes, pudiéndose solamente recurrir al juicio de amparo, en contra de la sentencias definitivas que en el juicio se dicten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364747-9ff9a9d7/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2660/24. H. viuda de Hernández Martina. 12 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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