PROPIEDAD.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, que establece que en el juicio de garantías no se deciden cuestiones de propiedad, sólo se refiere, jurídicamente, a los casos en que se ocurra a dicha vía, en lugar de hacerlo a un juicio reivindicatorio de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314272-7d0f73b8/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3784/29. Menchaca de Maldonado Rosaura. 10 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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