SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO.
Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra, pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394484-713d39ba/suspension-provisional-para-decidir-sobre-su-procedencia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. (2a./J. 5/93)
- SUSPENSION PROVISIONAL. ACTOS DE PROBABLE EJECUCION. LOS JUECES DE DISTRITO NO DEBEN CONJETURAR ACERCA DE ESTA AL DECIDIR SOBRE AQUELLA. (I. 2o. A. J/9)
- SUSPENSION PROVISIONAL, LO AFIRMADO POR EL QUEJOSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS ANTECEDENTES DE SU DEMANDA DE AMPARO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE L (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS. DEBE RESOLVERSE CONFORME A LAS AFIRMACIONES DEL QUEJOSO EN LA DEMANDA DE AMPARO. (IX.1o. J/10)
- SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (1055)
- SUSPENSION PROVISIONAL. EN ELLA NO SE PUEDE ESTUDIAR LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis