Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRESTO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON IMPONER TAL MEDIDA DE APREMIO. (CODIGO DE COMERCIO).

Clave: 630 · Registro digital (IUS): 394586 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 421

El interesado debe agotar los recursos ordinarios establecidos en la Ley Mercantil, en contra del auto de apercibimiento de arresto y de no agotar tales recursos ese auto se tendrá por consentido. En esta hipótesis, resultará improcedente el juicio de amparo que se enderece en contra de la resolución que mande hacer efectivo el arresto, en virtud de que se estará en presencia de un acto derivado de otro consentido. Además, en este supuesto, es inaplicable la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentada al resolverse la contradicción de tesis número 15/90, intitulada: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS", que sostiene que no deben agotarse los recursos ordinarios en contra de la resolución que decrete el arresto, porque éste trae como efecto directo e inmediato la privación de la libertad del quejoso; lo que no sucede tratándose del auto de apercibimiento que constituye una simple prevención, por lo que, respecto de este último el propio quejoso sí debe de cumplir con el principio de definitividad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394586-6cd57b72/arresto-improcedencia-del-amparo-por-no-agotar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 233/89. Alfredo Ramírez López. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 203/90. José Alfonso Ramos Espinoza. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 202/90. Productora Agropecuaria Mautam, S. P. R. de R. L. y otros. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 323/90. Juan Zacatelco Vázquez. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 148/91. Rafael Hernández Camacho. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.3o.J/20, Gaceta número 43, pág. 102; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Julio, pág. 92. Esta tesis contendió en la contradicción 6/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 17/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 6, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA."

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