Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO, OMISION DE LA RESPONSABLE DE ANEXAR CONSTANCIAS PARA JUSTIFICAR EL ACTO RECLAMADO. APLICACION DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTES A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Clave: 840 · Registro digital (IUS): 394796 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 572

Atento a las reformas al artículo 78 de la Ley de Amparo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro y en vigor a partir del día primero de febrero siguiente el juez de Distrito está obligado a recabar de oficio las pruebas y constancias suficientes que constituyan el acto reclamado, pues con las reformas se cambió el vocablo "podrá" por el de "deberá", recabar de oficio dichas pruebas cuando la autoridad responsable al rendir su informe justificado acepte su existencia pero sea omisa al respecto; violación procesal que motivó la negativa de la protección constitucional, por lo que con fundamento en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo procede que se revoque la sentencia impugnada y se ordene la reposición del procedimiento para que el juez de amparo oficiosamente recabe las pruebas necesarias para el análisis del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394796-fe4d4173/informe-justificado-omision-de-la-responsable-de-anexar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 89/94. Mabel Martínez Ruiz Velazco. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 116/94. Jorge León Sánchez de la Barquera. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 132/94. Rodolfo Flores Acosta y otro. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 160/94. Gerardo Valenzuela Rizk. 7 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 375/94. Sergio del Río. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XV.1o.J/7, Gaceta número 86, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Febrero, pág. 76.

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