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Modo: Corpus Pro

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO NO SE RECABEN CONSTANCIAS (MATERIA PENAL).

Clave: IX. 2o. 23 P · Registro digital (IUS): 210905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 654

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor el día primero del siguiente mes de febrero, fueron reformadas o modificadas entre otras disposiciones de la Ley de Amparo, el artículo 78, párrafo tercero, de conformidad con el cual, el juez del amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que habiendo sido rendidas ante las responsables, no obren en autos y estimen necesarias para la solución del asunto. Ahora bien, si a virtud de esta última modificación, el vocablo "podrá" fue sustituido por el de "deberá", de ello se colige que la intención del legislador corresponde a una obligación y no a una facultad potestativa para el juez de Distrito; por tanto si el Tribunal Colegiado que conoce en materia penal de un recurso de revisión interpuesto por el quejoso, advierte que algunas de las constancias que se rindieron ante la autoridad responsable no obran en autos y, esta circunstancia deja en estado de indefensión al peticionario del amparo, en razón de que son esenciales para resolver el asunto; acorde con el invocado precepto, a fin de no incurrir en una violación a las reglas que norman el juicio de garantías, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento con objeto de que el juez de Distrito recabe esas constancias y en su oportunidad pronuncie el fallo constitucional correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210905-bd6cc386/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/94. Manuel Ruiz Gómez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.

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