QUIEBRA, NO PROCEDE EJECUTAR UN FALLO DICTADO EN OTRO JUICIO CONTRA EL FALLIDO CON INDEPENDENCIA DE AQUELLA.
Clave: 1553 · Registro digital (IUS): 395353 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno ·
Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2469
La fracción I del artículo 983 del Código de Comercio solamente significa que la sentencia recaída en el juicio particular, impide a la junta de acreedores y al juez de la quiebra, examinar y resolver sobre la existencia y cuantía del crédito juzgado; pero no autoriza la ejecución de la propia sentencia, independientemente del procedimiento de quiebra, sino que el crédito ya juzgado tiene que concurrir al juicio universal para el solo efecto de que sea graduado, como legalmente corresponda, en la sentencia final del mismo; criterio que es aplicable en materia de concursos civiles, en virtud de lo dispuesto por los artículos 739, fracción VIII, y 756 del Código de Procedimientos Civiles y 2993 del Civil, ambos del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395353-f486f672/quiebra-no-procede-ejecutar-un-fallo-dictado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LIII, pág. 3172. Competencia 57/37. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal y Tercero de lo Civil de esta capital. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, pág. 2041. Amparo civil en revisión 6890/35, 2a.Sec. Geed Naim R. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, pág. 329. Competencia 126/37, Sec.de Acdos. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal, y Segundo, Cuarto y Séptimo de lo Civil de esta capital. 10 de julio de 1939. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Aznar Mendoza, Iñárritu, Pérez Gasga, Ruiz, Garza Cacello, Aguirre Garza, Caballero y Gómez Campos.
Tomo LXIII, pág. 816. Amparo civil en revisión 2000/39, 2a.Sec. García y Caro Bernardo. 25 de enero de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, pág. 3662. Acumulación 84/39, del juicio ejecutivo civil promovido por el Licenciado Arturo Gómez, en contra de Pedro García Villalobos, al de quiebra de éste, Sec.de Acdos. Pedro García Villalobos. 19 de septiembre de 1940. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Aznar Mendoza.
NOTA: El artículo 983, fracción I, que se menciona en la jurisprudencia fue derogado por el artículo 3o. de las disposiciones generales de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, publicada en el "Diario Oficial" el día 20 de abril de 1983. El precepto legal en comento actualmente corresponde al numeral 126, fracción I, de la citada ley.
Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.
Jurisprudencia relacionada
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