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QUIEBRAS, NO PROCEDE EJECUTAR UN FALLO CON INDEPENDENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6802

La fracción I, del artículo 983 del Código de Comercio, solamente significa que la sentencia recaída en un juicio particular, impide a la junta de acreedores y al Juez de la quiebra, examinar y resolver sobre la existencia y cuantía del crédito juzgado; pero no autoriza la ejecución de la propia sentencia, independientemente del procedimiento de quiebra, sino que el crédito ya juzgado, tiene que concurrir al juicio de quiebra universal, para el sólo efecto de que sea graduado como legalmente corresponda, en la sentencia final del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351832-7dca8b58/quiebras-no-procede-ejecutar-un-fallo-con-independencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3761/41. Estrada Jesús. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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