QUIEBRAS, NO PROCEDE EJECUTAR UN FALLO CON INDEPENDENCIA DE LAS.
La fracción I, del artículo 983 del Código de Comercio, solamente significa que la sentencia recaída en un juicio particular, impide a la junta de acreedores y al Juez de la quiebra, examinar y resolver sobre la existencia y cuantía del crédito juzgado; pero no autoriza la ejecución de la propia sentencia, independientemente del procedimiento de quiebra, sino que el crédito ya juzgado, tiene que concurrir al juicio de quiebra universal, para el sólo efecto de que sea graduado como legalmente corresponda, en la sentencia final del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351832-7dca8b58/quiebras-no-procede-ejecutar-un-fallo-con-independencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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