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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.

Clave: 35 · Registro digital (IUS): 395457 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1975; Parte V; Pág. 46

Las normas adjetivas fijadas en la Ley Federal del Trabajo de 1931, para la tramitación de los conflictos de orden económico, son de orden público, y los tribunales del trabajo están obligados a acatarlas, para estar en posibilidad de dictar una decisión justificada, haciendo que ambas partes queden colocadas en situaciones procesales de justicia que permitan lograr el propósito ya apuntado; por lo que si del expediente original remitido por la Junta señalada como responsable, aparece que el procedimiento seguido en un juicio de esa naturaleza fue irregular, por no haberse seguido conforme a lo dispuesto por el artículo 579 de la ley de la materia, en relación con lo que estatuye la fracción V del artículo 116 de la misma, debe tenerse por justificado el concepto de violación hecho valer por este motivo y concederse el amparo que por el mismo se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395457-7ba9ad1b/conflictos-de-orden-economico-tramitacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLVII, pág. 3456. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Calzado "Cruz de Hierro". Sin votación. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, pág. 5013. Amparo en revisión 4818/35, Sec 2a. Huasteca Petroleum Co. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza y López Negrete. Tomo LXIX, pág. 1748. Amparo directo 1580/41. Sindicato Unico de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Billares y Similares de Jalapa. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXII, pág. 2679. Amparo directo 9744/41. Sindicato de Trabajadores de Industria Platanera. 27 de abril de 1942. Cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXIII, pág. 181. Amparo directo 9905/41, Sec. 1a. Compañía Molinera del Río Yaqui, S.A. 2 de julio de 1942. Cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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