CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.
Las normas adjetivas fijadas en la Ley Federal del Trabajo de 1931, para la tramitación de los conflictos de orden económico, son de orden público, y los tribunales del trabajo están obligados a acatarlas, para estar en posibilidad de dictar una decisión justificada, haciendo que ambas partes queden colocadas en situaciones procesales de justicia que permitan lograr el propósito ya apuntado; por lo que si del expediente original remitido por la Junta señalada como responsable, aparece que el procedimiento seguido en un juicio de esa naturaleza fue irregular, por no haberse seguido conforme a lo dispuesto por el artículo 579 de la ley de la materia, en relación con lo que estatuye la fracción V del artículo 116 de la misma, debe tenerse por justificado el concepto de violación hecho valer por este motivo y concederse el amparo que por el mismo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395457-7ba9ad1b/conflictos-de-orden-economico-tramitacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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