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Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PROCEDIMIENTOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3007

El capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo, que trata de los conflictos de orden económico, no contiene disposición expresa respecto a los procedimientos que debe seguir la Junta respectiva, para dictar resolución en esta clase de conflictos, y atenta la naturaleza de los tribunales de trabajo, integrados por representantes de los sectores obreropatronal y del gobierno, y atento también el criterio sostenido por la Suprema Corte, en el sentido de que la audiencia de resolución tiene por objeto dictar la que proceda en cada uno de los asuntos tramitados por los diverso grupos especiales de la Junta, como es obvio que en esa audiencia es donde precisamente se dictan los fallos correspondientes a las reclamaciones tramitadas, con la previa y necesaria apreciación de la acción deducida y excepciones opuestas, así como de las pruebas, hechas y demás elementos cuya estimación y análisis deben determinar el sentido de la resolución respectiva, es indudable que las Juntas, para dictar el fallo que debe resolver un conflicto de orden económico, deben sujetarse al procedimiento señalado por los artículos 538 y 539 del ordenamiento del trabajo, conforme a los cuales y para los efectos de la resolución, deben reunirse los representantes del capital y del trabajo, en unión del auxiliar respectivo, con el presidente de la Junta, procediendo a discutir los asuntos y posteriormente tomar la votación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378068-a7cd8f45/conflictos-de-orden-economico-procedimientos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1656/40. Maderería Garza, S. A. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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