Corpus
Modo: Corpus Pro

COMISION MERCANTIL, SUS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: 219 · Registro digital (IUS): 395521 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1954
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1954; .; Pág. 426

La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para ralizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato, la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente, sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo.

Nota: Las ejecutorias que a continuación se citan, aunque conformes en el fondo con las tesis precedente contienen modalidades, por lo cual se recomienda consultarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395521-ed8356dc/comision-mercantil-sus-diferencias-con-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XVII, pág. 1191. Amparo administrativo en revisión. Sánchez Severiano. 4 de noviembre de 1925. Mayoría de 7 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, pág. 600. Amparo administrativo en revisión 3569/29, Sec. 2a. Ceballos Cayetano. 1º de junio de 1935. Unanimidad de 4 votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XXXIII, pág. 501. Amparo administrativo en revisión 1064/31, Sec. 2a. Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIII, pág. 1914. Competencia 569/34. Veana Jesús. 4 de marzo de 1935. Unanimidad de 18 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, pág. 3071. Competencia 150/36, Secc. Acuerdos. Monsalve Ricardo.29 de marzo de 1937. Mayoría de 10 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: Esta tesis se publicó en el Apendice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación (Quinta Epoca) con el rubro "COMISION MERCANTIL, SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO".

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