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TRABAJO, CONTRATO DE. SUS DIFERENCIAS CON LA COMISIÓN MERCANTIL.-

Clave: 688 · Registro digital (IUS): 915825 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 560

La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente, sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915825-4aef3586/trabajo-contrato-de-sus-diferencias-con-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 3970/22.-Sánchez Severiano.-4 de noviembre de 1925.-Mayoría de siete votos.-Disidente: Jesús Guzmán Vaca.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3569/29.-Ceballos Cayetano.-1o. de junio de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-Relator: Luis M. Calderón. Amparo en revisión 1064/31.-Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A.-23 de septiembre de 1931.-Cinco votos.-Relator: Daniel V. Valencia. Competencia 569/34.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Juez Cuarto Menor de la Ciudad de México.-4 de marzo de 1935.-Unanimidad de dieciocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 150/36.-Suscitada entre el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal y el Grupo Número Cuatro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-29 de marzo de 1937.-Mayoría de diez votos.-Disidentes: Luis Bazdresch, Daniel Galindo, Abenamar Eboli Paniagua, Salomón González Blanco, Alfredo Iñárritu, Agustín Aguirre Garza y Daniel V. Valencia.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 392, Pleno, tesis 592.

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