Corpus
Modo: Corpus Pro

COMISION MERCANTIL, SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1914

La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato, la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383411-bec2a657/comision-mercantil-su-diferencia-con-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 569/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y el Juez Cuarto Menor de México, Distrito Federal. 4 de marzo de 1935. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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