REVISION. PROCEDE SOLO A PETICION DE PARTE.
Sólo procede en el juicio de amparo, a petición de parte, y debe declararse ejecutoriada la sentencia de primera instancia, cuando no haya expresión de agravios. En los casos de revisión únicamente pueden examinarse los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395576-7e0dd14d/revision-procede-solo-a-peticion-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca: Tomo XIII, pág. 263. Amparo en revisión. Ramos José. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
Tomo XIII, pág. 1433. Amparo en revisión. Salas vda. de Manzanera Virginia. 23 de agosto de 1923. Este asunto se publicó en un índice, por lo que carece de nombre del ponente y la votación.
Tomo XIII, pág. 1433. Amparo en revisión. Cortés Marcos y coags. 23 de agosto de 1923. Este asunto se publicó en un índice, por lo que carece de nombre del ponente y la votación.
Tomo XIII, pág. 1433. Amparo en revisión. Carpintero y de la Llave David. 5 de septiembre de 1923. Este asunto se publicó en un índice, por lo que carece de nombre del ponente y la votación.
Tomo XIII, pág. 1433. Amparo en revisión. Miranda José O. 5 de septiembre de 1923. Este asuntó se publicó en un índice, por lo que carece de nombre del ponente y la votación.
Nota: Véase art. 107, frac. II, párrafos segundo y siguientes y art. 76 párrafos segundo y siguientes de la Ley de Amparo referentes a suplencia de la queja deficiente.
NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "REVISION". En los cuatro últimos precedentes la página se publica con el número 1434 en los diversos Apéndices del Semanario Judicial de la Federación.
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