REVISION.
En ella, la Corte sólo puede examinar los agravios causados en la misma sentencia que revisa, y no los originados por alguna irregularidad en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283478-13266c8b/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1620/24. Rivera Río José. 18 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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