REVISION.
Sólo procede en el juicio de amparo, a petición de parte, y debe declararse ejecutoriada la sentencia de primera instancia, cuando no haya expresión de agravios, limitándose a examinar en los casos de revisión, únicamente los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285482-35dbdc60/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramos José. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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