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REVISION. PROCEDE SOLO A PETICION DE PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 790

Sólo procede en el juicio de amparo, a petición de parte, y debe declararse ejecutoriada la sentencia de primera instancia cuando no haya expresión de agravios. En los casos de revisión únicamente pueden examinarse los agravios alegados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211913-857582f2/revision-procede-solo-a-peticion-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 236/89. Elena Carrillo Contreras y otras. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917- 1985, Octava Parte, Tesis 258, pág. 435.

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