RECURSOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL-[TESIS HISTÓRICA].-
Aun cuando la jurisprudencia de la Suprema Corte respeta el precepto del párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional que autoriza al agraviado a acudir en amparo al Juez de Distrito, sin agotar previamente los recursos ordinarios en los casos en que se reclama la violación de las garantías que consagran los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, sin embargo debe considerarse improcedente el amparo que se endereza contra el auto de formal prisión, respecto del cual se interpuso el recurso de apelación que está pendiente de resolverse, por lo cual procede sobreseer, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a fin de evitar que al mismo tiempo se tramiten dos medios de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904909-a506a9a3/recursos-pendientes-en-materia-penal--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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