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REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA DESIGNACIÓN DE SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS NO SE AFECTA POR LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN AQUÉL (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, VIGENTE HASTA EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS).-

Clave: 206 · Registro digital (IUS): 911139 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 219

La función del Registro Agrario Nacional, como institución análoga al Registro Público de la Propiedad, es la de dar publicidad a los actos jurídicos y que éstos surtan efectos contra terceros, de tal suerte que las inscripciones relativas tienen efectos declarativos y no constitutivos, toda vez que los derechos provienen del acto jurídico que se inscribe y no de la inscripción en sí misma considerada, por tanto si bien conforme al artículo 443 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, la anotación en dicho registro acredita los derechos de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios sobre tierras, bosques, pastos y aguas, de este precepto no se infiere que esa inscripción sea el único medio probatorio para acreditar los respectivos derechos. De ahí que en el caso de la designación de sucesores sobre los derechos de tierras y demás inherentes a su calidad de ejidatario, efectuada en términos de lo dispuesto en el artículo 81 de la ley en cita, su validez no se afecta por la falta de inscripción en el Registro Agrario Nacional, pues dicho precepto sólo establece, como requisito, que la persona designada demuestre depender económicamente del ejidatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911139-6dc6e000/registro-agrario-nacional-la-designacion-de-sucesores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 60/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito.-29 de octubre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Elena Rosas López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 282, Segunda Sala, tesis 2a./J. 137/99; véase la ejecutoria en la página 283 de dicho tomo.

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