AGRARIO. REGISTRO AGRARIO NACIONAL. SUS INSCRIPCIONES NO CONSTITUYEN PRUEBA UNICA PARA ACREDITAR EL DERECHO SOBRE DETERMINADOS BIENES.
Si de conformidad con el artículo 443 de la Ley Federal de Reforma Agraria, "la inscripción en el Registro Agrario Nacional acreditará los derechos de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, sobre tierras, bosques, pastos o aguas ...", de dicho precepto no se infiere que esa inscripción sea el único medio probatorio para acreditar los respectivos derechos. Considerarlo así supone una concepción equivocada del Registro Agrario Nacional, que, como institución análoga al Registro Público de la Propiedad, tiene como finalidad fundamental dar publicidad a los actos jurídicos para que puedan surtir efectos frente a terceros, de tal suerte que las inscripciones respectivas tienen efectos declarativos y no constitutivos, pues los derechos provienen del acto jurídico que se inscribe y no de la inscripción en sí misma considerada. Por tanto, en derecho agrario, como en derecho privado, el medio probatorio por antonomasia para acreditar determinados derechos es el testimonio de la escritura pública respectiva o el documento privado en que el acto jurídico originante de ellos se hizo constar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238003-8dd335ae/agrario-registro-agrario-nacional-sus-inscripciones-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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