Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN, RECURSO DE. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, EL TÉRMINO PARA INTERPONERLO FENECE AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.-

Clave: 370 · Registro digital (IUS): 913312 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 310

El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establece una excepción a la regla general de las notificaciones contenida en el artículo 201 del mismo ordenamiento legal, que señala que toda notificación surtirá efectos al día siguiente en que se practique, toda vez que de su redacción se desprende, que el recurso de revocación puede interponerse en el mismo acto en que se notifica el auto de que se trata, dando una segunda opción de que si esto no sucede en ese acto, se tendrá la oportunidad de interponerlo al día siguiente en que se llevó a cabo dicha notificación. Por tanto, no da margen a que surta efectos la notificación al día siguiente conforme lo establece el precepto legal citado en último término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913312-d1a5cead/revocacion-recurso-de-codigo-de-procedimientos-civiles-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 98/97.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.-22 de septiembre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia, hizo suyo el asunto el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Jesús Enrique Flores González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 395, Primera Sala, tesis 1a./J. 75/99; véase la ejecutoria en la página 396 de dicho tomo.

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