Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACION, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 284

La obligación impuesta en el artículo 720 del Código de Procedimientos Civiles, de que el recurso de revocación se interponga en el acto de la notificación o dentro del día siguiente de practicada ésta, constituye una excepción a la regla genérica del numeral 201 del mismo ordenamiento legal, que establece que las notificaciones surten sus efectos al día siguiente de practicadas, por ello, el término para la interposición del recurso de revocación concluye el día siguiente de la notificación del auto a impugnar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223035-9c53568a/revocacion-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 43/91. Marcos Rolando Tourlay Aviles. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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