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Modo: Corpus Pro

REVOCACION, RECURSO DE. EL TERMINO PARA INTERPONERLO CONCLUYE AL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 479

El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles dispone en forma expresa que el recurso de revocación se interponga en el acto de la notificación o dentro del día siguiente de practicada ésta; de donde se infiere que dicho precepto regula una excepción a la regla genérica sobre la forma en que surten efectos las notificaciones, prevista en el numeral 201 del ordenamiento legal en cita, por ello, el término para interponerse el recurso de revocación fenece al día siguiente de la notificación del auto impugnado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214770-e67bcc55/revocacion-recurso-de-el-termino-para-interponerlo-concluye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 202/93. Guadalupe Vargas Jaimes. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 75/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 395, con el rubro: "REVOCACIÓN, RECURSO DE. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, EL TÉRMINO PARA INTERPONERLO FENECE AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO."

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