CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN TANTO NO SE EMPLACE A TODOS LOS DEMANDADOS, INCLUYENDO A LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO.-
En todo proceso intervienen dos partes: el demandante y el demandado; pero también pueden hacerlo otras personas con interés en el resultado de la controversia, los que deben ser llamados para que participen en el procedimiento, pues al denunciárseles el juicio los terceros pueden presentarse a oponer excepciones, rendir pruebas y, en su caso, resultar perjudicados o beneficiados con la sentencia que se pronuncie una vez que se deduzcan los derechos que tuvieren. Entonces, si, como es sabido, la litis no puede quedar fijada sino hasta que quedan emplazados todos los demandados, es obvio que al no haberse realizado el llamamiento de dichos terceros, la litis no ha quedado debidamente integrada y por lo mismo ni siquiera ha podido comenzar a correr el término de inactividad procesal para que opere la caducidad. Luego, si en el procedimiento natural se decretó la caducidad de la instancia sin haberse llamado a los terceros a quienes el demandado denunció el juicio, es indudable que el Juez no podría dividir el proceso para declarar procedente la perención solamente por lo que respecta a unos demandados (los que sí fueron emplazados), y dejarse subsistente, en cambio, para los que no han sido llamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913434-a331e59e/caducidad-de-la-instancia-no-opera-en-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN TANTO NO SE EMPLACE A TODOS LOS DEMANDADOS, INCLUYENDO A LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO. (1001)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN TANTO NO SE EMPLACE A TODOS LOS DEMANDADOS, INCLUYENDO A LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO. (III.3o.C. J/2)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. UNA VEZ PRODUCIDA DEBE TENERSE POR EXISTENTE, AUNQUE NO EXISTA DECLARACION SOBRE EL PARTICULAR. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE REQUIERE EL EMPLAZAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS DEMANDADOS PARA QUE OPERE LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (8)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PROCEDE DECLARAR LA, EN TANTO NO SE EMPLACE A UNO DE LOS DEMANDADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA, SU ESTUDIO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis