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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PROCEDE DECLARAR LA, EN TANTO NO SE EMPLACE A UNO DE LOS DEMANDADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 989

Mientras que en un juicio civil en el que figuren como demandados dos o más personas, no sea emplazado uno de ellos, es imposible considerar cabalmente constituida la litis y, por tanto, aunque transcurran más de trescientos días de inactividad procesal, a que alude el artículo 29 del enjuiciamiento civil jalisciense, no es factible declarar la caducidad de la instancia, dada la indivisibilidad de esta, toda vez que el hecho de que el procedimiento concluya respecto de un reo y continúe en lo que ve a otro, impide que se realice el propósito fundamental de la citada institución, que es poner fin a los conflictos en que se deja de actuar durante determinado tiempo. Dicho de otra manera, en tanto falte citar a juicio a uno de los demandados, no empieza a correr el término requerido para la perención de la instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229437-e3b891b8/caducidad-de-la-instancia-no-procede-declarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 782/88. María Amalia Eugenia Valencia de Gutiérrez. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.

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