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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 152

Desde el momento en que el expediente queda en poder del Juez, para el solo efecto de dictar sentencia, por citación para la misma, no pesa ya sobre las partes la obligación de agitar el procedimiento, que les impone el artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, no cabe declarar, de oficio, la caducidad de la instancia porque haya pasado un lapso prolongado sin que ninguna de las partes haya hecho promoción alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385558-9bcef0db/caducidad-de-la-instancia-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2504/51. Aguiñaga Rodríguez Felipe. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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