CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA DESDE EL EMPLAZAMIENTO HASTA ANTES DE CITACIÓN PARA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que entró en vigor el primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento hasta antes de citación para sentencia. Una recta interpretación de dicho numeral, lleva a concluir que una vez citado el asunto para sentencia, termina el plazo para que se actualice dicha figura procesal. En ese orden, si en un caso se interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia, y la Sala responsable, en el acuerdo mediante el cual se abocó al conocimiento de la sustanciación de alzada, entre otras cosas, confirmó la calificación de grado y ordenó reservar los autos a la vista de los Magistrados para dictar la resolución correspondiente, resulta incuestionable que ya no podía actualizarse la caducidad de la instancia, aun cuando la sentencia se hubiera pronunciado después del término que para la caducidad de segunda instancia establece la ley adjetiva civil local -ciento ochenta días- pues, en términos de lo establecido por el numeral antes citado, ese plazo ya no podía iniciar, por existir con anterioridad, citación para sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191923-42fa7704/caducidad-de-la-instancia-opera-desde-el-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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