Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SUSPENSION DEL TERMINO PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 169

La regla general de que el término de la caducidad de la instancia no es suspendible, admite excepciones, como en la hipótesis en que se suspende el procedimiento, entre otros casos, debido al trámite de una cuestión competencial, de una excusa o de una recusación, supuesto que, en cualquiera de esos supuestos, la jurisdicción para conocer del juicio respectivo queda sub-júdice hasta que se resuelva el punto relativo y, por ende, las partes no están en aptitud de promover eficazmente, de manera que la inactividad procesal no les resulta imputable.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228113-861708d4/caducidad-de-la-instancia-suspension-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 906/88. Tomás o Enrique y Salvador Basulto López. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.

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