CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley. Ahora bien, el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que la prevé, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues el propio artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y faculta al legislador para establecer los plazos en los que deben resolverse los litigios y, por tanto, también a adoptar las medidas que considere necesarias para cumplir ese fin: de ahí que el legislador jalisciense, a fin de evitar que los litigios se prolonguen infinitamente, previó la caducidad de la instancia para lograr el fin constitucionalmente válido de que los Jueces administren justicia de forma pronta y expedita y evitar que las partes queden en estado de indefensión e incertidumbre por no saber cuál es el estatus de su juicio, esto es, si va continuar o a terminar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018567-0926dc49/caducidad-de-la-instancia-el-articulo-29-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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